JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALTA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR.-

La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 91 del decreto 1204/01, que imponen las costas por su orden en procesos donde el Estado Nacional es parte contraria de provincias o la Ciudad de Buenos Aires. El dictamen sostiene que la medida se inscribe dentro de las facultades delegadas por la ley 25.414 para dar eficiencia a la Administración y reducir el gasto público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 456. XXXIV. ORI
Delegacion legislativa Art. 76 constitucion nacional Emergencia publica Decreto 1204/01 Costas por el orden causado Ley 25.414 Inconstitucionalidad Estado nacional Competitividad de la economia Honorarios de abogados

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta, a través de su Procurador Fiscal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 91 del decreto 1204/01, que disponen que en causas entre el Estado Nacional y provincias o la Ciudad de Buenos Aires, o entre provincias, las costas se impongan por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...del cotejo de los parámetros fijados en la ley y de la motivación del decreto surge con claridad que el objeto de este último, atinente a 'reducir el gasto público', se corresponde con la habilitación al Ejecutivo para derogar o modificar normas de rango legislativo de orden nacional, cuando ellas perjudiquen la 'competitividad de la economía', pues es claro que el pago de las costas de los procesos entablados entre el Estado Nacional y las provincias y por estas últimas entre sí constituye una erogación de importancia que afecta al erario público y redunda en contra de la economía del país."

"...el decreto 1204/01, al imponer las costas por el orden causado cuando el Estado Nacional es parte en los procesos sustanciados ante los tribunales nacionales, se corresponde con las facultades delegadas por el Congreso, para derogar total o parcialmente las normas de rango legislativo que afecten el funcionamiento de la Administración Pública..."

Se señala que la declaración de inconstitucionalidad es "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y debe ser "ultima ratio del orden jurídico", formulándose sólo cuando la convicción de la violación sea cierta.

Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 25.414, se afirma que "no surge tal inconstitucionalidad de forma manifiesta en los términos exigidos por la Corte".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 76
  • Ley 25.414art. 11 · Poder ejecutivo nacional
  • Decreto 1204/01arts. 11, 91
  • Ley 25.344art. 19 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 21.839arts. 21, 31, 63 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 23.187 (Caba)arts. 11, 71
  • Ley 17.516
  • Ley 25.556Delegacion de facultades
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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