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Corte Suprema

GARAYCOCHEA GUSTAVO JOSE s/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA REITERADA -CAUSA N° 19777/04

El Superior Tribunal de Río Negro rechazó el recurso de casación de Gustavo José Garaycochea, condenado por fraude contra la administración pública por el cobro de cheques destinados al pago de impuestos. El Procurador General dictaminó que el planteo de congruencia carece de fundamento, pero propuso abrir la queja y dejar sin efecto la pena de prisión de cumplimiento efectivo por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2171. XLI. RHE
Congruencia Peculado Defraudacion por administracion fraudulenta Fraude a la administracion publica Cumplimiento efectivo de la pena Fundamentacion de la pena Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 48 art. 15 Principio de defensa en juicio.

Actor (querellante/acusador): Ministerio Público Fiscal (no identificado con nombre en el texto).

Demandado (imputado/condenado): Gustavo José Garaycochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por fraude en perjuicio de la administración pública en forma reiterada (causa N° 19777/04). Se imputó el cobro de cheques expedidos por contribuyentes para el pago de impuestos, con envío posterior de comprobantes fraguados.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de casación; la defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, y de ello surge esta queja. El dictamen fiscal recomienda declarar procedente el recurso extraordinario, con alcance parcial, sólo respecto del cumplimiento efectivo de la pena, y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Congruencia: "el recurso carece del fundamento autónomo que exige el art. 15 de la ley 48, puesto que no se demuestra, en las circunstancias del sub lite, esa vulneración constitucional". Se sostiene que "el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso" (Fallos: 314:333; 315:2969; 319:2959; 321:469 y 324:2133). Se concluye que el hecho histórico (cobro de cheques destinados a impuestos) se mantuvo inalterado y que la defensa no demostró qué defensas se le habrían impedido articular.

Pena: "tampoco advierto, ni la parte demuestra, una carencia de fundamentación que coloque al pronunciamiento dentro de los estándares de la arbitrariedad de sentencias". El tribunal enunció pautas objetivas y subjetivas, y el "rol de dirección" fue considerado como circunstancia agravante particular.

Cumplimiento efectivo: "si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga -con el fin de asegurar una debida defensa en juicio- a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión" (S. 579, XXXIX, 8/8/2006).

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CParts. 173, 174, 261 · Codigo penal

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