SHUSTER ENRIQUE MARTIN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuradora Fiscal dictaminó en una contienda negativa de competencia promovida por Enrique Martín Shuster contra el Estado Nacional, por la pesificación dispuesta por los decretos 214/02, 320/02 y 1316/02. Propuso que la causa continúe ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Juzgado N° 10, por aplicación de los criterios de Fallos 326:4019 (Viejo Roble S.A.) y 327:26 (Rodríguez Atilana).
¿Quién es el actor?
Enrique Martín Shuster.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02 y 1316/02 y de las demás normas dictadas en el marco del estado de emergencia declarado por la ley 25.561; restitución de la diferencia entre la pesificación forzosa y los términos del contrato celebrado con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; y medida cautelar en tal sentido.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone que la causa continúe ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Juzgado N° 10, que intervino originalmente. La Procuradora no decide la contienda, solo aconseja su solución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"-IV- A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen del Ministerio Público emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ("Rodríguez Atilana"). Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino."
Antecedentes procesales: el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal; esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala II). El Juzgado N° 1 del fuero remitido no aceptó la competencia y devolvió los autos, lo que originó el conflicto negativo elevado a la Corte en virtud del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
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Normas que cita
- Decreto 214
- Decreto 320
- Decreto 1316
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
- Rodríguez AtilanaCSJN · Fallos 327:26
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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