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Corte Suprema

PIONERA S.A (TF 14268-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal que había confirmado la revocación de una intimación aduanera a Pionera S.A. por reintegros de la ley 23.018. Propone que la autorización informal del Administrador de la Aduana de Puerto Madryn no puede eximir del cumplimiento del requisito de presentación conjunta del certificado de origen con el permiso de embarque.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1261. XLII. REX
Reintegros Ley 23.018 Certificado de origen Permiso de embarque Codigo aduanero Autorizacion administrativa Actos propios Decreto 2.284/91 Resolucion ana 3.304/87 Repeticion de pagos indebidos

Actor (recurrente): Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Pionera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación a restituir reintegros de la ley 23.018 percibidos por cinco permisos de embarque de 1993, por incumplimiento de la presentación conjunta del certificado de origen (resolución ANA 3.304/87).

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada que había confirmado la revocación del acto aduanero. El dictamen considera que los criterios de Fallos 328:43 permanecen incólumes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la 'autorización' de la Aduana de Puerto Madryn no pudo válidamente eximir al contribuyente de realizar los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para la operación que llevó a cabo."

El Administrador resultaba incompetente para otorgar la autorización fundada, dado que las competencias de los incisos i) y j) del art. 23 del Código Aduanero no eran delegables (art. 30).

"...los certificados de origen no pueden tener efecto retroactivo, pues persiguen dar certeza sobre la procedencia geográfica de los bienes en el momento en que se produce la oficialización del permiso de embarque."

La Dirección General de Aduanas tiene facultades para intimar la devolución de reintegros indebidamente pagados (arts. 845 a 855 del Código Aduanero; Fallos 321:751, cons. 7°).

El art. 20 del decreto 2.284/91 (desregulación) no derogó la resolución ANA 3.304/87, por tratarse de materias diferentes.

Normas que cita

  • Ley 23.018Exportaciones
  • Resolución 3.304/87arts. 6.3, 6.4, 5
  • Decreto 2.284/91art. 20
  • CAarts. 23, 24, 25, 30, 726, 729, 830, 845, 855
  • Ley 22.415arts. 23, 30 · Codigo aduanero
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pionera S.A.CSJN · Fallos 328:43
  • Fallos 321:751CSJN
  • Fallos 175:86CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 314:529CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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