JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACUÑA MARIA INES c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había declarado desierta la apelación y prescripto el crédito previsional de la actora. Sostuvo que el rechazo por prescripción desconoció la naturaleza alimentaria del crédito, el excesivo rigor formal y la negligencia de la administración en cumplir una sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 852. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Ejecucion de sentencia Prescripcion decenal Interrupcion de la prescripcion Pronto despacho Reajuste previsional Derecho de defensa Exceso ritual Seguridad social (art. 14 bis cn).

¿Quién es el actor?

María Inés Acuña.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia firme que ordenó reajustar el haber de pensión de la titular.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión del tribunal que en uso de su poder jurisdiccional declaró desierta la apelación, entiendo, se encuentra revestida de un excesivo rigor formal incompatible con la naturaleza de las cuestiones en juego".

"considero -atendiendo a la naturaleza previsional del crédito en cuestión-, de extrema severidad sostener que hubo inactividad por parte de la actora".

"Tampoco resulta razonable que en primera instancia (...) se haya resuelto que el escrito cuya copia corre agregada a fs. 233 de esta queja, no era una interpelación válida para suspender el curso de la prescripción por la única circunstancia de haber sido planteado ante la A.N.Se.S., cuando la causa se encontraba en el mencionado organismo a la espera de concluir con la etapa liquidatoria".

Citando Fallos 311:2807: la solución "conduce en definitiva a premiar el incumplimiento por la demandada durante un largo periodo -casi 20 años- de un fallo judicial, y en desmedro de derechos resguardados constitucionalmente".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 3986 · Codigo civil
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982Deuda publica

Fallos que cita

  • Fallos 316:2414CSJN
  • Fallos 314:648CSJN
  • Fallos 315:2598CSJN
  • Fallos 321:3291CSJN
  • Fallos 323:3014CSJN
  • Fallos 311:2807CSJN

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