BOSSA EDGARDO GUSTAVO s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó parcialmente la resolución que había admitido la extradición de Edgardo Gustavo Bossa solicitada por Italia, y la declaró procedente solo para su sometimiento a proceso por introducción ilegal y cesión de estupefacientes. Rechazó el pedido de extradición para cumplir la pena residual impuesta en Venecia, por no alcanzar el umbral mínimo de un año previsto en el tratado.
Demandante (Actor): República Italiana (requirente de la extradición).
¿A quién se demanda?
Edgardo Gustavo Bossa (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Bossa para su juzgamiento ante el Juzgado de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Savona por introducción ilegal y cesión de una considerable cantidad de estupefacientes, y para el cumplimiento de una pena residual de reclusión impuesta por la Corte de Apelaciones de Venecia por tráfico ilícito de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó parcialmente la resolución apelada y declaró procedente la extradición solo para el sometimiento a proceso por el delito de introducción ilegal y cesión de estupefacientes. Se rechazó la extradición para el cumplimiento de la condena veneciana. Se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para el cumplimiento de lo resuelto. El Ministro Petracchi votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Respecto de la negociación de un acuerdo de juicio abreviado en el proceso extranjero, el Tribunal sostuvo que se trata de "cuestiones propias de la jurisdicción extranjera que, en función de los agravios expuestos en el memorial de fs. 570/574, no guardan vinculación, en las circunstancias del caso, con ninguno de los recaudos de procedencia del pedido de extradición".
En cuanto a la extradición para cumplir la condena de Venecia, se afirma que "la pena por la cual es reclamado Bossa (4 meses y 21 días) no supera el umbral mínimo (no inferior al año) exigido para los condenados en el art. 2 del tratado aplicable, aprobado por la ley 23.719". En consecuencia, "deviene abstracta la consideración de la solicitud del requerido para poder cumplir la condena extranjera en la República Argentina".
Sobre la opción de juzgamiento en el país, invocada por la nacionalidad argentina del requerido, el Tribunal recordó que "si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos según las prescripciones del art. 4° del tratado aplicable (aprobado por ley 23.719), el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767, si hace o no lugar a la opción (Fallos: 326:4415, considerando 14 y sus citas)".
¿Cómo votaron los jueces?
El Ministro Petracchi, en disidencia, consideró que la apelación de la defensa reiteraba cuestiones ya vertidas ante el juez de la causa, y sostuvo que el pedido de extradición para el cumplimiento de la condena veneciana no resultaba procedente. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- 23.719arts. 2, 4
- Ley 24.767art. 36 · Materia penal
- Ley 23.719
Fallos que cita
- Bossa, Edgardo Gustavo s/ extradición (recurso ordinario del mismo fallo, citado en el considerando 6)CSJN · Fallos 326:4415
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.