OSTOLAZA NELIDA LEONOR c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores, titulares de depósitos bancarios reprogramados por el régimen de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), promovieron acciones de amparo contra el Estado Nacional, el BCRA y las entidades financieras. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Ostolaza Nélida Leonor y otros (más de un centenar de actores acumulados en la misma decisión).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses reprogramados y convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica dispuesto por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
Nota: la sentencia es de remisión (per relationem) a precedentes previos, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en la causa Massa y en el voto de Fayt en Piriz, no transcriptos en este documento.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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