CANCINO RAMON EDUARDO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO Y OTRO s/ACCIDENTE LEY 9688
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. contra la resolución que aprobó la liquidación de astreintes e intimó al pago de capital y honorarios en la ejecución de una sentencia laboral. El Tribunal sostuvo que la Cámara, al rechazar la aplicación de la excepción de irrecurribilidad por afectación de la defensa en juicio sin una fundamentación suficiente, incurrió en arbitrariedad y dejó sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ramón Eduardo Cancino.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos y otro; recurrente en esta instancia, Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de la sentencia laboral en la que se reclamaban capital, honorarios y astreintes; el recurrente cuestionaba la aprobación de la liquidación de astreintes y la intimación a depositar lo adeudado, alegando la consolidación de deudas de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826)."
"...si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables como regla mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:2313; 320:2279, entre otros)."
"...el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
el agravio sobre la no aplicación del régimen de consolidación (ley 25.344) "no puede volver a plantearse en una etapa posterior del pleito", y se trata de cuestión federal suficiente por hallarse en juego el alcance de normas federales.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345arts. 105 inc. h, 109 · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 18
- Acordada 47
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 319:2313CSJN
- Fallos 320:2279CSJN
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