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Corte Suprema

DAULIN SOCIEDAD ANONIMA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fisco Nacional y revocó la sentencia de la Cámara que había dejado sin efecto la sanción del art. 7° de la ley 23.549 (ahorro obligatorio) por tratarse de una determinación sobre base presunta. El Tribunal sostuvo que la sanción no exige conducta dolosa y que la base presunta no impide aplicarla, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 273. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Ahorro obligatorio Ley 23.549 Art. 7? Base presunta Sancion pecuniaria Culpabilidad Personalidad de la pena Error excusable Derecho represivo tributario.

¿Quién es el actor?

Daulin Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de cuatro resoluciones de la DGI que determinaron, sobre base presunta, obligaciones por impuesto a las ganancias, impuesto sobre los capitales, IVA y régimen de ahorro obligatorio (ley 23.549), con aplicación de sanciones. Las resoluciones fueron confirmadas en cuanto a la obligación tributaria y dejadas sin efecto en cuanto a las multas de la ley 11.683 y del art. 7° de la ley 23.549.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto dejaba sin efecto la sanción del art. 7° de la ley 23.549. Ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no es exigible una conducta de carácter doloso del contribuyente que deba ser acreditada por el organismo recaudador. Por lo tanto, la circunstancia de que la determinación se haya efectuado sobre base presunta no configura óbice alguno para aplicar la sanción (conf. doctrina de Fallos: 322:519)."

"esta Corte ha reconocido en numerosas oportunidades que en el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable... Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación vigente."

"el a quo no fundó su conclusión en la concreta concurrencia de alguna causal susceptible de eximir de responsabilidad a la actora... sino en la mera consideración de que el tributo fue determinado sobre la base de presunciones, lo que implica una indebida interpretación de la norma federal en la que el fisco sustenta su derecho."

Normas que cita

  • Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
  • Ley 11.683art. 46 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • García Navarro, José Ramón s/ apelaciónCSJN · 10/12/1996
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 313:714CSJN
  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 303:1548CSJN
  • Fallos 312:149CSJN
  • Fallos 316:1313CSJN
  • Fallos 320:2271CSJN
  • Fallos 322:519CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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