JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSSOLINI JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION

Las actoras dedujeron recursos de hecho contra la denegación de recursos extraordinarios en reclamos contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. La Corte Suprema rechazó las quejas por inadmisibles (art. 280 del CPCCN) y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo, remitiéndose a lo resuelto en Fallos: 322:3217.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1083. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Prevision social Caja de jubilaciones de cordoba Jubilaciones Fallos 322:3217 Rechazo de quejas

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bussolini y otros, y los demás actores de las causas acumuladas (Dhers, Humeres, Iturrez, López de Olmos, Loza Achával, Luna, Martínez Echenique, Martínez de Vigna, Posse Vallejos, Trigo y Vidal).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a los recursos de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan las quejas y se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que el planteo de inconstitucionalidad del citado art. 280 debe ser desestimado de acuerdo a lo expuesto por esta Corte en Fallos: 322:3217 (y voto concurrente del juez Vázquez), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 322:3217CSJN

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