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Corte Suprema

E I DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto las decisiones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que denegaban solicitudes de patentes de reválida presentadas por E. I. Dupont de Nemours and Company, ordenando que continuaran su trámite conforme a la ley 111. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 223. XXXVI. REX
Patente de revalida Denegatoria de patente Ley 111 Propiedad industrial Inpi Recurso extraordinario Precedente unilever Aplicacion de ley vigente al tiempo de la presentacion Costas por dificultad juridica Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

E. I. Dupont de Nemours and Company.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones del INPI del 10 y 14 de septiembre de 1998 que denegaron solicitudes de patentes de reválida (actas n° 323.497, 324.313 y 328.843).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III), que había dejado sin efecto las decisiones del INPI y ordenado que las solicitudes continuaran su trámite conforme a la ley 111, vigente al momento de su presentación. Costas en el orden causado en atención a la dificultad jurídica de la materia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa U.19.XXXIV 'Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', fallada el 24 de octubre de 2000, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad. La aplicación de la doctrina sentada en ese precedente a las circunstancias concretas del litigio, conduce a la confirmación de lo resuelto por el tribunal a quo."

"Los jueces Bossert y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 111
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 24/10/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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