JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRAU MARIO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P .F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex oficial subinspector de la Policía Federal dado de baja en 1967, reclamó el reconocimiento de la naturaleza remunerativa de los suplementos inestabilidad de residencia y suma fija no remunerativa, y de los beneficios del decreto 2.744/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal interpuso recurso extraordinario, que la Procuración General dictaminó en favor de confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 800. XLI. REX
Retiro policial Haber de retiro Policia federal Decreto 2.744/93 Suplementos bonificables Inestabilidad de residencia Suma fija no remunerativa Decreto-ley 333/58 Caracter remunerativo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mario Grau, ex oficial subinspector de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter general de los suplementos creados por el decreto 2.744/93 y de la naturaleza remunerativa de los rubros "inestabilidad de residencia" (decreto 2133/91) y "suma fija no remunerativa" (decreto 713/92), para su incorporación al haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo decidido en primera instancia, reconociendo el carácter general de los suplementos del decreto 2.744/93 y haciendo lugar a la demanda respecto de la naturaleza remunerativa de los dos rubros mencionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y las bonificaciones establecidas y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro..." (art. 82, decreto-ley 333/58, citado por la Cámara). La Cámara consideró que el decreto-ley 333/58, ratificado por ley 14.467, establece que el personal que pierde el estado policial por baja conserva el derecho a retiro si acredita diez años de servicios como mínimo, lo que el actor cumplió (más de doce años).

Argumentos de la recurrente (Caja): que el personal dado de baja carece de derecho a los beneficios del decreto 2.744/93; que no se cumplió el reclamo administrativo previo (art. 30, ley 19.549) respecto de los rubros; y que la acción estaría caduca y prescripta respecto del decreto 2.744/93.

Dictamen de la Procuración (no vinculante para la Corte): admisibilidad del recurso por tratarse de interpretación de normas federales; desestimación de los agravios sobre caducidad y agotamiento de la vía administrativa, por haberse efectuado el reclamo administrativo y adquirido firmeza la desestimación; y remisión a los precedentes "Torres" (Fallos 321:619), "Costa" (325:2161), "Mallo" (328:4232), "Bocci" (329:2844) y "Lalia" (326:928), en los que se reconoció a jubilados el carácter general de los suplementos y la naturaleza bonificable de los rubros de los decretos 2133/91 y 713/92.

Normas que cita

  • Decreto-ley 333art. 82
  • Ley 14.467art. 33
  • Ley 19.549art. 30 · Normas
  • Decreto 2.744
  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Decreto-ley 15.943art. 29
  • Ley 13.593
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14bis, 16, 17, 18, 19, 31, 99
  • Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • TorresCSJN · Fallos 321:619
  • CostaCSJN · Fallos 325:2161
  • MalloCSJN · Fallos 328:4232
  • BocciCSJN · Fallos 329:2844
  • LaliaCSJN · Fallos 326:928
  • Rossi, Carlos AlbertoCSJN
  • Salemme, Héctorc/Emecé Editores S.A.CSJN · 18/07/2006

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