LALIA OSCAR ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (M° DEL INTERIOR-CRJP DE LA POLICIA FEDERAL) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
El actor reclamó el suplemento por riesgo profesional, la mayor antigüedad para el cálculo del haber de retiro y la compensación por inestabilidad de residencia en el ámbito de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario en cuanto a la compensación por inestabilidad de residencia y confirmó su carácter remuneratorio y bonificable, por lo que debe incluirse en el cálculo del haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Lalia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del "suplemento por riesgo profesional" (art. 396 decreto 1866/83), mayor antigüedad para el cálculo del haber de retiro (art. 485 inc. b, decreto 1866/83) y compensación por "inestabilidad de residencia" (decretos 2133/91 y 2298/91).
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario de la Caja de Retiros fue declarado inadmisible respecto del rechazo de las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, del suplemento por riesgo profesional y de la bonificación del art. 485 inc. b; resultó admisible respecto de la compensación por "inestabilidad de residencia". Se confirmó la sentencia en ese punto, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el carácter general con que fue otorgada la asignación por 'inestabilidad de residencia', según surge del art. 3° del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como 'compensación'..."
"...al instituirse la compensación por inestabilidad de residencia del modo en que se lo hizo, es decir, no como concepto computable dentro del haber mensual sino como un tanto por ciento de él, se contrarió lo expresamente prescripto por el citado art. 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, lo que resulta inadmisible."
"...no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto."
Sobre el art. 44 de la ley 24.624 (remitiendo a Fallos 322:1868, "Franco"): la mayoría sostuvo que no altera lo anterior.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la calificación "no remunerativa" y "no bonificable" del art. 44 de la ley 24.624 "constituye una negación de esa realidad" y que la ratificación como "no bonificable" es improcedente. Esta posición no fue la de la mayoría en cuanto a los fundamentos, aunque la decisión final fue coincidente.
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 75, 96, 101 inc. c · Policia federal argentina
- Decreto 2133arts. 1, 2, 3
- Decreto 2298
- Decreto 2751
- Decreto 1866arts. 388 inc. c, 396, 485 inc. b
- Ley 24.624art. 44 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
Fallos que cita
- FrancoCSJN · 01/01/2000 · Fallos 322:1868
- Fallos 319:2678CSJN
- Fallos 312:787CSJN
- Fallos 312:802CSJN
- Fallos 318:403CSJN
- Fallos 321:619CSJN
- Fallos 312:296CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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