RARIS LILIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la demandada y procedente el de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad de la prestación se practique según el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos del Poder Ejecutivo, con plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
Actor (demandante): Lilia Esther Raris, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró parcialmente procedente el recurso de la demandada y procedente el de la actora; revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y ordenó que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"las objeciones del organismo previsional relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado han sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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