BROUCHY RUBEN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionó la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Rubén Alfredo Brouchy.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Declaró abstracto pronunciarse sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del demandante sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 resultan procedentes conforme a lo resuelto en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos el Tribunal remite "por razón de brevedad", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en el período.
Los planteos del Ministerio Público y de la ANSeS vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con cuestiones tratadas en la causa "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008), a cuyos términos el Tribunal se remite.
"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Va. Susana c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Va. Susana c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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