SICILIANO ANGELA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el beneficio de pensión denegado por la ANSeS con base en el divorcio vincular de su matrimonio y la falta de prueba de la convivencia posterior. La Corte Suprema confirmó la sentencia al considerar que el recurso reiteraba dogmáticamente argumentos sin rebatir los fundamentos del fallo, y que el derecho a pensión se regía por las leyes vigentes a la fecha de fallecimiento del causante.
¿Quién es el actor?
Angela María Siciliano.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento del causante, denegada por la ANSeS con fundamento en el art. 1 de la ley 17.562.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria de la pensión. El recurso ordinario fue rechazado porque sus agravios no se hacían cargo de los fundamentos del fallo de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte advierte que el apelante incurre en los mismos defectos que le fueron atribuidos por el a quo, ya que reitera en forma dogmática los argumentos vinculados con el alcance que corresponde atribuir al art. 53 de la ley 24.241, pero no se hace cargo de rebatir los argumentos que sustentaron la confirmación de la decisión denegatoria de la pensión por no acreditar los requisitos del art. 1 de la ley 17.562, sustentada en lo dispuesto por el art. 161 de la citada ley 24.241, por lo que las objeciones no tienen entidad para justificar la revocación del fallo que se solicita."
"Aun cuando a la fecha de la muerte del causante estuviera vigente la ley de creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, el derecho a pensión no se regía por el art. 53 sino por lo que disponían las normas anteriores, en virtud de que el aludido art. 161 establece que 'el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes'."
Respecto del divorcio, el fallo de primera instancia había señalado que, según el art. 234, parte final, del Código Civil, la reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendría efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio, y que la actora no había probado la cohabitación posterior que invocó.
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1
- Ley 24.241arts. 53, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 2393art. 67 bis
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CCivart. 234
- CPCCNarts. 163, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 324:1264CSJN
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