RASCHI DE SOSA YOLANDA NATALICIA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada de su hija fallecida, titular de una jubilación por invalidez, invocando la legislación anterior a la ley 24.241. La Corte Suprema confirmó el reconocimiento del derecho a la pensión, pero revocó la imposición de costas a la vencida, que fueron distribuidas por su orden en todas las instancias conforme al art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Yolanda Natalicia Rosa Raschi de Sosa (madre de la causante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada por el fallecimiento de su hija, afiliada titular de una jubilación por invalidez en el régimen de trabajadores en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y reconocido el derecho a la pensión, con costas a la vencida. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto al fondo y la revocó en lo referido a las costas, que se imponen por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión del a quo hizo mérito de que si bien era cierto que el art. 53 de la ley 24.241, vigente a la fecha de la muerte, no contemplaba entre los causahabientes con derecho a pensión a los padres incapacitados y a cargo, como sucedía con la legislación anterior -arts. 38 de la 18.037 y 26 de la ley 18.038-, también lo era que el art. 161 in fine de la nueva ley de fondo establecía que 'el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes'."
"Que, en el caso, se probó que la peticionaria cumplía con los referidos requisitos, pues al producirse el deceso su hija era titular de una jubilación por invalidez otorgada por el sistema de la ley de trabajadores en relación de dependencia (...) en una materia en la que se imponía dar prioridad a la finalidad tuitiva y evitar el uso de pautas rigurosas que desatendieran necesidades de naturaleza alimentaria."
"Que el primero de los planteos carece de sustento ya que no se advierte que la cámara haya prescindido de la norma de fondo reguladora del conflicto; por el contrario, interpretó el aludido art. 53 de la ley 24.241 indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus términos, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico (Fallos: 311:2091 y 315:285, entre muchos otros), en particular con el art. 161 de dicho cuerpo legal."
"Que distinto es el tratamiento que cabe efectuar respecto del tema vinculado con la carga de las costas, pues -como sostiene la apelante- sin proporcionar razón alguna que lo justifique y desconociendo la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, la cámara se apartó del art. 21 de la ley de solidaridad previsional en cuanto establece para el procedimiento judicial de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que 'en todos los casos las costas serán por su orden'."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 53, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 26 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:2091CSJN
- Fallos 315:285CSJN
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