ERLITZ MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, aplicando al caso el criterio del precedente González, Herminia del Carmen en materia de reajustes por movilidad jubilatoria. El Tribunal remitió a sus fundamentos previos (Fallos 323:555) y al precedente Panizza respecto de la falta de prueba del perjuicio concreto derivado de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Marcos Erlitz, junto con otros actores acumulados en el mismo acto (Nélida Inés Hajewski, Carlos Alberto Mancinelli y Roberto Adolfo Zucchi).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en el caso de Hajewski, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo "González, Herminia del Carmen". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Respecto del agravio de la actora sobre la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037: "encuentra, en el presente, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI 'Panizza, Alfredo José c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 7 de abril de 1998".
Según el precedente Panizza, "la ausencia de prueba del perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a lo resuelto al respecto en los antecedentes de Fallos: 319:3241 y 320:2039, cuyos argumentos se dan por reproducidos, brevitatis causae."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- González, Herminia del CarmenCSJN
- Panizza, Alfredo José c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998 · Fallos 319:3241
- Panizza, Alfredo José c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998 · Fallos 320:2039
- Fallos 323:555CSJN
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