ACEVEDO ANDREA AUDELINA c/ ANSES s/OTROS
Andrea Audelina Acevedo reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1953 y 1963 para acreditar su derecho jubilatorio, con prueba testimonial y documentación parcial. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció los servicios, al considerar suficiente la prueba valorada según las reglas de la sana crítica y la doctrina previsional del tribunal.
¿Quién es el actor?
Andrea Audelina Acevedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la firma Alberto Apkarian entre el 1° de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1963.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y se confirmó la sentencia que había revocado la resolución 81.210/95 y reconocido los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debía apreciarse con suma prudencia el valor probatorio de las declaraciones de los testigos -efectuadas en formularios tipo extendidos por el organismo previsional- para acreditar períodos de servicios de antigua data a los fines de completar el cómputo jubilatorio, aun cuando no estuvieran avalados por prueba documental..."
"...la decisión del a quo no se aparta de la norma invocada, que dispone 'la declaración de testigos como prueba única para acreditar servicios, sólo podrá admitirse cuando la autoridad administrativa compruebe en forma fehaciente la imposibilidad de aportar prueba escrita o principio de prueba por escrito...'"
"...los jueces valoraron no sólo la prueba testifical, sino también los trámites efectuados ante las autoridades de la municipalidad y el telegrama enviado al empleador..."
"...los jueces obraron con la cautela aconsejada por la conocida doctrina de esta Corte en materia previsional...; aspectos que cobran particular relevancia no bien se advierte que el reconocimiento perseguido... está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037."
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Normas que cita
- Decreto 7386art. 7
- Decreto 6178
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 313:336CSJN
- Fallos 320:364CSJN
- Fallos 322:1522CSJN
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