JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTANCIAS NIAGARA SA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Provincia de Buenos Aires demandó a Estancias Niágara S.A. por el costo del cierre de canales clandestinos que desviaban aguas y afectaban a vecinos aguas abajo. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $ 5.103,38 con intereses, fundándose en las constancias del expediente administrativo y en la falta de prueba eficaz de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1633. XXXII. ORI
Responsabilidad del propietario Canales clandestinos Dano ambiental hidrico Costo de taponamiento Expediente administrativo como prueba Actualizacion monetaria Intereses Competencia originaria Provincia de buenos aires Estancias niagara s.a.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estancias Niágara S.A., propietaria del establecimiento agropecuario "La Laura", partido de Hipólito Yrigoyen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del costo del taponamiento de canales construidos clandestinamente, por A 41.016,84 (octubre de 1988), actualizado a $ 5.103 al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por $ 5.103,38, con intereses (6% anual hasta el 31/03/1991 y, desde allí, tasa activa del Banco de la Nación en la postura mayoritaria), y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias del expediente administrativo 8587 iniciado por la Municipalidad de Carlos Casares resultan útiles para esclarecer el caso y constituyen un elemento de prueba incuestionable (Fallos: 271:96, 275:436; 276:274; 293:470)."

"Estos elementos probatorios acuerdan sustento convincente a la demanda y no resultan desvirtuados por la contraria, la que tampoco ha cuestionado el monto del reclamo."

"En mérito a lo expuesto, la demanda debe prosperar por el monto de $ 5.103,38, cantidad que resulta de actualizar la suma reclamada por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 1° de abril de 1991."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que, con posterioridad al 31/03/1991, los intereses deben calcularse a la tasa pasiva promedio del Banco Central, criterio que no prevaleció.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Provincia de Buenos Aires c/ Estancias Niágara S.A.CSJN · Fallos 271:96
  • Fallos 275:436CSJN
  • Fallos 276:274CSJN
  • Fallos 293:470CSJN
  • Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia s/ expropiaciónCSJN · 02/11/1995

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