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Corte Suprema

CALEN S.A. c/ TABOADA FERNANDO MARTIN s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado Fernando Martín Taboada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio de ejecución hipotecaria promovido por Calen S.A., había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó ese pronunciamiento y rechazó el planteo del actor sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 824. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Normas de emergencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 26.167 Costas Art. 558 cpccn Arbitrariedad Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Calen S.A.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Taboada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) iniciada por Calen S.A. contra Taboada.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación; se rechazó el planteo del actor (fs. 272/276) sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167; las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (6 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Agrega que, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 263, no corresponde pronunciarse sobre los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada. Se declara inoficioso el dictamen del Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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