ABULIAK MARIA ISABEL Y OTRO c/ AMAYA GRACIELA DEL CARMEN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Abuliak y otro demandaron la ejecución de una sentencia contra Amaya y otros, en el marco de un proceso hipotecario en el que los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de las normas de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó lo decidido sobre la inconstitucionalidad de la emergencia y el régimen de refinanciación hipotecaria, rechazando a su vez los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
María Isabel Abuliak y otro.
¿A quién se demanda?
Graciela del Carmen Amaya, Miguel Luis Amaya y otros ejecutados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en un proceso hipotecario, con cuestionamientos a las normas de emergencia económica (leyes 25.561 y concordantes), al modo de calcular el monto de la ejecución y al régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003), además de planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados; revocó los fallos apelados en cuanto declaraban inconstitucionales las normas de emergencia, en cuanto fijaban el modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto negaban validez constitucional al régimen de refinanciación hipotecaria; y rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre emergencia y refinanciación, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal considera que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/3/2007), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Expresa el voto del juez Petracchi, que se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20/6/2007). Considera además que, al haberse dado intervención a las partes respecto de la ley 26.167, el Tribunal se encuentra en condiciones de decidir atendiendo a las circunstancias sobrevivientes vinculadas con los hechos de la causa. No se transcriben otros considerandos en el texto dado, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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