MELLICOVSKY LIDIA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición y el recurso de nulidad deducidos por la actora contra la desestimación de su queja, que no se dirigía contra una sentencia definitiva. El tribunal sostuvo que sus decisiones no son susceptibles de modificación por reposición ni nulidad, y que la firma de la sentencia por cuatro ministros satisface la mayoría exigida.
¿Quién es el actor?
Lidia Beatriz Mellicovsky.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a resolver incidentes de reposición y nulidad vinculados a una queja por recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las presentaciones de fs. 49/50 y 52/54 y no se hizo lugar a lo demás solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por recursos o incidentes de nulidad (Fallos: 311:2351; 313:577; 326:4192; 262:300, entre otros), conclusión que, además de las normas procesales, se asienta en el carácter final de sus decisiones (Fallos: 306:2070; 311:458; 311:1455) y en el caso no se configura ningún supuesto estrictamente excepcional ni se advierte irregularidad alguna en la circulación de la causa que justifique apartarse de tal doctrina."
"La actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271, pues la referencia al 'tribunal pleno' ... se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas, lo que no ha ocurrido ... al margen de que la sentencia fue dictada cuando ya regía la disposición transitoria del art. 3 de la ley 26.183, según el cual, las decisiones del Tribunal se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus siete miembros."
"En lo atinente a la autenticidad de las firmas que suscriben la sentencia, los argumentos de la parte no resisten el menor análisis pues la decisión adoptada fue suscripta en el Acuerdo por cuatro de los miembros de la Corte, lo que aventa toda posibilidad de que en el caso se haya configurado alguna de las hipótesis alegadas por la apelante."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 23
- Ley 15.271art. 23
- Ley 26.183art. 3 · Corte suprema de justicia de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:2351CSJN
- Fallos 313:577CSJN
- Fallos 326:4192CSJN
- Fallos 262:300CSJN
- Fallos 306:2070CSJN
- Fallos 311:458CSJN
- Fallos 311:1455CSJN
- Fallos 307:1279CSJN
- Fallos 310:1485CSJN
- Fallos 319:406CSJN
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