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Ley nacionalJueces · reduccion2025

Ley 26.183

Corte suprema de justicia de la nacion

REDUCCION DEL NUMERO DE JUECES QUE LA INTEGRAN. DISPOSICION TRANSITORIA.

Fecha
18/12/2006
Jurisprudencia
3 fallos la citan

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Ley 26.183

Reducción del número de Jueces que la integran. Disposición Transitoria.

Sancionada: Noviembre 29 de 2006

Promulgada: Diciembre 15 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.774, que modificaba el artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley Nº 16.895.

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley Nº 16.895 el siguiente:

"Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación complementaria".

ARTICULO 3º — Disposición Transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:

Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a SIETE (7) el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.

A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.

Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.183 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Jurisprudencia que aplica la Ley 26.183

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