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Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/ART. 34 LEY 24521

El Ministerio de Cultura y Educación cuestionó, mediante recurso extraordinario, la sentencia que se pronunció sobre la observación al Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario en los términos del artículo 34 de la ley 24.521. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia remitiendo a los fundamentos del precedente de Fallos 322:875, mientras que cuatro ministros votaron en disidencia por revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1268. XXXVI. REX
Observacion al estatuto Universidad nacional Autonomia universitaria Ley de educacion superior 24.521 Articulo 34 Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 322:875 Control de legalidad Ministerio de cultura y educacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Observación al Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario, en el marco del artículo 34 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo expresa textualmente: "Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 322:875, voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría no desarrolla argumentos propios en este pronunciamiento, sino que remite al precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Belluscio, Petracchi y Bossert, en su voto conjunto, consideraron que la cuestión es sustancialmente análoga a Fallos 322:875 y, aplicando los argumentos de su disidencia en esa causa, declararon procedente el recurso y revocaron la sentencia apelada, con costas por su orden. El doctor Fayt, también en disidencia, siguió idéntico criterio, remitiendo a su disidencia en Fallos 322:875 y votando por revocar la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sin carátula indicadaCSJN · Fallos 322:875

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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