MUGIER DE PINTO MARIA SUSANA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar que ordenó el pago de servicios de amortización e intereses de títulos de deuda pública quedó sin objeto por haber sido levantada la cautelar con posterioridad a su interposición. El dictamen concluye que, al carecer el apelante de interés actual, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada.
¿Quién es el actor?
María Susana Mugier de Pinto y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los servicios de amortización e intereses de títulos de la deuda pública nacional que los actores poseen, a razón de $1,40 con más actualización CER, conforme decreto 471/02, mediante medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario, por inoficiosidad sobreviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios".
"...pues con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario el a quo dejó sin efecto la medida cautelar que se impugna por su intermedio."
"...al no advertirse la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte Suprema, toda decisión al respecto es inoficiosa, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos".
"...las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681; 313:116...)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 259:76CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 329:4717CSJN
- Fallos 305:2228CSJN
- Fallos 317:711CSJN
- Fallos 329:4096CSJN
- Fallos 329:187CSJN
- Fallos 318:550CSJN
- Fallos 320:2603CSJN
- Fallos 322:1436CSJN
- Fallos 328:1425CSJN
- Fallos 329:40CSJN
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.