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Corte Suprema

MUGIER DE PINTO MARIA SUSANA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar que ordenó el pago de servicios de amortización e intereses de títulos de deuda pública quedó sin objeto por haber sido levantada la cautelar con posterioridad a su interposición. El dictamen concluye que, al carecer el apelante de interés actual, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3253. XLI. RHE
Recurso extraordinario Medida cautelar Abstraccion Inoficiosidad Deuda publica Decreto 471/02 Cer Art. 14 ley 48 Gravamen actual Levantamiento de cautelar

¿Quién es el actor?

María Susana Mugier de Pinto y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los servicios de amortización e intereses de títulos de la deuda pública nacional que los actores poseen, a razón de $1,40 con más actualización CER, conforme decreto 471/02, mediante medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario, por inoficiosidad sobreviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios".

"...pues con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario el a quo dejó sin efecto la medida cautelar que se impugna por su intermedio."

"...al no advertirse la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte Suprema, toda decisión al respecto es inoficiosa, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos".

"...las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681; 313:116...)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 329:4717CSJN
  • Fallos 305:2228CSJN
  • Fallos 317:711CSJN
  • Fallos 329:4096CSJN
  • Fallos 329:187CSJN
  • Fallos 318:550CSJN
  • Fallos 320:2603CSJN
  • Fallos 322:1436CSJN
  • Fallos 328:1425CSJN
  • Fallos 329:40CSJN
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN

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