RASCOVICH HERNAN OSCAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El amparo promovido por un ahorrista contra el Estado Nacional y entidades bancarias por aplicación de la Ley 25.561 (pesificación) quedó trabado en un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de La Plata y los juzgados contencioso administrativos federales. La Procuración General opinó que corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, aplicando los criterios de Fallos 326:4019 y 327:26.
¿Quién es el actor?
Hernán Oscar Rascovich.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02 y 471/02) y el Banco Bansud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo sobre aplicación de la Ley 25.561 a un plazo fijo contratado con el Banco Bansud.
¿Qué se resolvió?
el titular del Juzgado Federal de La Plata N° 2 se declaró incompetente en razón del territorio, confirmado por la Cámara Federal de La Plata. El juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró incompetente sólo respecto del reclamo por el plazo fijo y elevó la causa a la Corte. La Procuración General opina que el proceso corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 11/14, el titular del Juzgado Federal de La Plata N° 2 declaró su incompetencia en razón del territorio. Dicha resolución fue apelada y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la confirmó (v. fs. 26). Por su parte, a fs. 35, el juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró incompetente únicamente respecto de la pretensión referida al plazo fijo que la actora había contratado con el Banco Bansud, y elevó la causa a V.E."
"Sentado lo anterior, considero que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen del Ministerio Público emitido en esa causa, así como también lo señalado en Fallos: 327:26 ('Rodríguez Atilana')."
"Por ello, opino que este proceso corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, sin que obste a tal solución la circunstancia de que dicho fuero no hubiese participado en el pleito, toda vez que es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aun cuando no hubiesen intervenido en la contienda (Fallos: 318:182; 324:904; 326:4208, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
Fallos que cita
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
- Rodríguez AtilanaCSJN · Fallos 327:26
- Fallos 318:182CSJN
- Fallos 324:904CSJN
- Fallos 326:4208CSJN
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