BERNSTEIN GUSTAVO MARTIN c/ ESTADO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACION (EX 114/05) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda de nulidad contra un acto administrativo que dispuso la extinción de su vínculo laboral con TELAM S.E., y la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la incompetencia en favor de la justicia nacional del trabajo. La Procuración Fiscal dictaminó desestimar la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario y por la ausencia de sentencia definitiva y de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Gustavo Bernstein.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (en el expediente se incluyen también la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Secretaría de Medios de Comunicación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de un acto administrativo dictado en la actuación n° 114/05 que dispuso la extinción de la relación laboral con TELAM S.E. por no reincorporación tras la licencia por enfermedad, con agotamiento de los períodos de reserva y conservación del puesto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia foral, por considerar que el vínculo se rige por la ley n° 20.744. La Procuración dictaminó que corresponde desestimar la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo y habiendo imputado la Cámara a la presentación federal falta de fundamentación autónoma y autosuficiente (fs. 62), concernía a la apelante poner en evidencia el error trasuntado en el punto por la denegatoria, desde que, según jurisprudencia de V.E., compete desestimar la queja si el recurso extraordinario no satisfizo acabadamente recaudos como los indicados, omisión que no es subsanable con la remisión a actuaciones o escritos anteriores ni mediante el recurso directo".
"No advierto en el expediente acreditado dicho error, toda vez que, como refirió la a quo en el plano del artículo 15 de la ley n° 48, la presentación carece de un prolijo relato que permita vincular los hechos de relevancia con los aspectos que se plantean como federales, a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se apoya la sentencia impugnada (fs. 62)".
"V.E. tiene dicho que las resoluciones judiciales sobre determinación de la competencia no autorizan, por principio, la apertura de la instancia extraordinaria por no encontrarse satisfecho el recaudo de sentencia definitiva; norma que admite excepción en los supuestos en que media denegatoria del fuero federal (...) u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a fallos definitivos".
"No advierto que ello acaezca en el sublite, donde la Alzada confirma la decisión de remitir las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo, pues, según tiene dicho V.E., todos los magistrados que integran la judicatura de Capital Federal (...) revisten análoga naturaleza nacional".
"Sin perjuicio de anotar que la determinación del tribunal capitalino apto para entender en el caso es notoriamente una cuestión de orden procesal, ajena a la vía de excepción, se agrega a lo expresado que no modifica el fracaso del actor en su empeño por patentizar agravios supuestamente irreparables, sus dogmáticas afirmaciones referentes a la existencia de gravedad institucional".
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- Fallos 318:1269CSJN
- Fallos 324:1518CSJN
- Fallos 327:1674CSJN
- Fallos 328:792CSJN
- Fallos 329:2217CSJN
- Fallos 323:189CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 311:2701CSJN
- Fallos 322:1481CSJN
- Fallos 321:2659CSJN
- Fallos 328:1400CSJN
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