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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ PLAVINIL ARGENTINA S.A.I.C. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado una ejecución fiscal de la AFIP por retenciones de Ganancias, con base en compensaciones que el Fisco nunca aceptó expresamente. El Tribunal sostuvo que la ley 11.683 solo admite la excepción de pago documentado y que el silencio administrativo no equivale a una aceptación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 649. XXXVI. REX
Ejecucion fiscal Retenciones impuesto a las ganancias Compensacion Pago documentado Silencio administrativo Ley 11.683 Ley 19.549 Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Ejecutoriedad del credito fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Plavinil Argentina S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma adeudada en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "si bien, en principio, las decisiones dictadas en juicios de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines de dicho recurso, en el sub examine se configura un supuesto de excepción porque el a quo ha resuelto el caso de modo tal que los agravios del Fisco Nacional no podrían ser atendidos en otra oportunidad procesal".

Sobre el fondo: "el a quo se ha apartado injustificadamente de lo prescripto en la ley aplicable al caso -art. 92 de la ley 11.683- ya que ésta, en lo que interesa, sólo prevé la excepción de pago documentado y no contempla a la compensación entre las defensas oponibles (conf. Fallos: 321:2103)".

Sobre el silencio administrativo: "al asignar sentido positivo al silencio de la administración respecto de tales pedidos sin que mediase una norma expresa que así lo dispusiere, se apartó de lo prescripto en el art. 10 de la ley 19.549".

Sobre la vía procesal: "las controversias suscitadas en torno de la compensación (...) deben resolverse mediante las vías pertinentes para ello y no en el marco de un proceso de ejecución fiscal. Lo contrario importaría afectar indebidamente la ejecutoriedad de que goza el crédito de la actora".

Conclusión: "las razones expuestas llevan a descalificar el fallo apelado como acto judicial válido de acuerdo con la conocida doctrina elaborada por el Tribunal respecto de las sentencias arbitrarias".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549art. 10 · Normas
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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