FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ FANELLI NAZARENO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) promovió ejecución fiscal contra Nazareno Fanelli por una deuda previsional, y el juez de primera instancia admitió la defensa de pago por compensación fundada en créditos fiscales derivados de la Ley 24.073. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por apartarse de la ley procesal y eludir el mecanismo legal de reconocimiento de esos créditos.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Nazareno Fanelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 970.689,79 adeudados al régimen nacional de seguridad social, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la compensación y reducido la ejecución a un remanente de $ 106.934,43, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es inadmisible que so color del examen de una defensa de compensación planteada en un juicio de ejecución fiscal sea dejado de lado el mecanismo expresamente previsto por la ley en cuanto al reconocimiento y efectos del crédito fiscal, con grave menoscabo de las facultades conferidas al organismo de control."
"[L]o decidido por el a quo importa un manifiesto apartamiento de las normas vigentes, lo que conduce a descalificar la sentencia como acto judicial válido."
Sobre la admisibilidad: aunque la decisión se dictó en un proceso de ejecución fiscal y no es en principio sentencia definitiva, "se configura un supuesto de excepción porque el a quo ha resuelto el caso de modo tal que los agravios del Fisco Nacional no podrían ser atendidos en otra oportunidad procesal".
Sobre la ley procesal: el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978) "sólo prevé la excepción de 'pago total documentado'", y el reconocimiento del crédito fiscal "está sujeto a estrictos requisitos (confr. arts. 31 a 33 de la ley 24.073)".
Sobre el régimen de los créditos: el art. 33 de la ley 24.073 exige que el importe sea "conformado por la Dirección General Impositiva", y que, vencido el plazo, "los créditos se considerarán de oficio como controvertidos", debiendo reclamarse por el procedimiento de la ley 23.982.
Sobre la mora administrativa: no se demostró que el contribuyente hubiera usado "los remedios que el ordenamiento jurídico prevé ante la mora de la administración".
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 34, 35, 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- CCart. 818 · Codigo civil
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:2954CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 292:503CSJN
- Fallos 293:660CSJN
- Fallos 295:9CSJN
- Fallos 296:590CSJN
- Fallos 318:2511CSJN
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