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Corte Suprema

MASERA HECTOR RICARDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados del régimen de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 872. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Sistema de topes maximos Ley 24.241 Regimen previsional Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Héctor Ricardo Masera y otros (la totalidad de los expedientes acumulados, varios de ellos jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de otras cajas previsionales).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, luego la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 25 de septiembre de 1997.

Nota: la sentencia no transcribe en el texto disponible los considerandos de los precedentes citados; el fundamento sustancial remite a ellos.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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