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Corte Suprema

FARACHE ALEGRIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia que había reajustado los haberes previsionales de la actora. El Tribunal resolvió por mayoría aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 382. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Regimen previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alegría Farache.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, en el recurso extraordinario, la ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, con el alcance de las consideraciones del fallo. Respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX. 'Aguiar López, Eduardo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "4°) Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997." "2°) Que atento a que se ha incurrido en un error al incluir la presente causa en el pronunciamiento dictado en los autos J.146.XXXII. y otros 'Jara, Albano c/ ANSeS' con fecha 11 de marzo de 1997 (fs. 62/62 vta.), pues la resolución no guarda relación con el tema que la motivó, corresponde dejar sin efecto la sentencia referida respecto de estas actuaciones."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Jara, Albano c/ ANSeSCSJN · 11/03/1997

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