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Corte Suprema

MICULAN HECTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido el reajuste previsional. Fijó la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 según el alcance establecido en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 369. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Decreto 2302/94 Ley 24.241 Topes maximos Pago sin reservas Precedente chocobar Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Héctor Antonio Miculan, beneficiario previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", con remisión, en lo pertinente, a las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert en ese precedente y en "Benito, José".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos relacionados con los efectos que cabe asignar al pago sin reservas efectuado por la demandada han sido tratados y resueltos por el Tribunal en la causa B.719.XXIV 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo del 15 de julio de 1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez."

"Que las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."

"Que las cuestiones referentes al decreto 2302/94 resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el tribunal en la causa E.29.XXXI 'Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 13 de junio de 1996."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2302

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 13/06/1996

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