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Corte Suprema

SEDELLI ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas de los actores, admitió formalmente los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los reclamos de empleados públicos contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia). Remitió a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals y ordenó el dictado de nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Empleo publico Estado nacional Ministerio de justicia Remision a precedente Arrabal de canals Situacion de revista Nuevos fallos

¿Quién es el actor?

Enrique Sedelli y otros (en conjunto con Nicolás Horacio Azzaro y otros, y Blanca Isolda Tiempo y otros, en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al empleo público, cuyos detalles fácticos no surgen del fallo, que remite a la causa "Arrabal de Canals".

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevos fallos conforme a lo expresado. Las costas se imponen en el orden causado conforme art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV "Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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