GAZZO DE CACCIATORE DELIA ELISA c/ LISTA CLAUDIA MONICA Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución de alquileres con garantes solidarios. Propone que se dicte nueva sentencia por arbitrariedad por omisión de tratar la aplicación del artículo 1° de la ley 23.091, y, subsidiariamente, revocar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
La locadora-ejecutante (no identificada por nombre en el texto).
¿A quién se demanda?
La locataria y sus garantes solidarios, hoy recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de alquileres, con cálculo de la deuda en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02 y fijó el cálculo de la deuda computando el 90% del valor del dólar estadounidense al día del efectivo pago. Contra ello los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja.
Agravios de los recurrentes: (i) arbitrariedad por haberse decidido sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/02 sin petición de parte suficiente; (ii) omisión de responder el planteo de no sometimiento de la causa a la ley 23.091; (iii) ajuste de un capital debido no autorizado por la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, por un lado, en agravios de naturaleza federal, tales como la interpretación y aplicación de las normas de emergencia a obligaciones expresadas en moneda extranjera, y de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha".
"[E]s arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, pues tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional".
El argumento sobre la aplicación del artículo 1° de la ley 23.091 fue introducido por los apelantes desde la contestación del traslado (fs. 178/179) y mantenido en la apelación ordinaria (fs. 245/252), "sin que fuera tratado ni por la Jueza de Primera Instancia, ni por la Alzada, ni siquiera para rechazarlo".
Respecto de la constitucionalidad de la legislación de emergencia, remite a lo dictaminado en la causa S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 26/10/2004).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.091art. 1 · Locaciones urbanas
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02arts. 1, 10, 12
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 314:737CSJN
- Fallos 316:1909CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 320:2198CSJN
- Fallos 323:2839CSJN
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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