ROMAY ADRIANA C. c/ SILVA HUMBERTO CESAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Romay, Adriana C. c/ Silva, Humberto César promovió una ejecución hipotecaria en la que el deudor planteó la inconstitucionalidad del régimen de emergencia económica (decreto 214/02 y ley 25.561) y el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. El Procurador General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y revocar la sentencia de la Suprema Corte provincial por interpretar restrictivamente los recursos extraordinarios locales, lo que impidió el examen de cuestiones federales.
¿Quién es el actor?
Adriana C. Romay (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Humberto César Silva (ejecutado, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria; el demandado sostiene que las obligaciones en dólares estadounidenses deben pesificarse conforme a la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que debe hacerse lugar a la queja, revocar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que desestimó el recurso extraordinario de nulidad, y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar, en primer término, que el Tribunal ha resuelto en el precedente 'Di Mascio', que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales."
"...los planteos antes señalados (constitucionalidad del plexo normativo de la emergencia), se hallan inexcusablemente comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio de la Corte bonaerense en cuanto investida del poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. Art. 31 de la Constitución Nacional)..."
"...en virtud de que la sentencia impugnada realiza una interpretación del derecho que - a mi ver - no aparece como posible de ser discutida en un proceso ulterior, opino que debe hacerse lugar a la queja, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 31
- Decreto 214arts. 1, 8
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 320
Fallos que cita
- Di Mascio, Juan RoqueCSJN · Fallos 311:2478
- Strada, Juan LuisCSJN · Fallos 308:490
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