DELI CARLOS LUIS c/ SUS DE TUBIO VIVIANA MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se dictaminó sobre un recurso extraordinario en un juicio ejecutivo hipotecario que cuestionaba la constitucionalidad de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820). La Procuración General propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en lo que respecta a la pesificación, mientras desestimó los agravios restantes.
¿Quién es el actor?
Pérsico, Luigi (acreedor hipotecario, según la causa de referencia S.C. P. 122, L. XXXIX).
¿A quién se demanda?
Maffulli, Ciro y otro (ejecutados, según la carátula de referencia). La recurrente en esta instancia es la parte ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. En cuanto a la constitucionalidad de la legislación de emergencia, remite a los términos del dictamen de la causa P. 122, L. XXXIX, y considera que el recurso prospera en ese aspecto. En cambio, desestima los restantes agravios (falta de integración de la litis, rechazo de excepciones de fondo y costas) por falta de crítica suficiente, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, y por resultar inoficioso su tratamiento tras la solución propiciada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este aspecto, entonces, el recurso habrá de prosperar."
Respecto de la integración de la litis, el dictamen señala que la recurrente "no expone cuál es el gravamen que le ha causado la supuesta falta de integración de la litis por el hecho de que sólo se le corrió traslado del planteo de inconstitucionalidad, ni precisa cuáles son las defensas que se vio privada de ejercer, desde que -como bien lo expuso el juzgador- tuvo oportunidad suficiente para sostener y debatir la cuestión."
Sobre las excepciones de fondo y las costas: "al haber interpuesto las citadas 'defensas de fondo' de manera subsidiaria a la defensa de la constitucionalidad de las normas de emergencia (v. fs. 135), dada la solución que propicio en el ítem 'I', resulta inoficioso el tratamiento de estos agravios, como así también el relativo a las costas, pues, si se acepta dicha solución, habrá de modificarse la imposición de las mismas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 308:2405CSJN
- Fallos 310:1395CSJN
- Fallos 311:904CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
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