ROBLEDO RAUL REYNALDO c/ CONVERTI RUBEN OSCAR s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandados contra la sentencia que confirmó la ejecución de deuda en dólares estadounidenses fundada en la inconstitucionalidad de leyes y decretos de emergencia. El dictamen propone revocar la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Pérsico y excluyendo de su análisis la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 por defectos de notificación.
¿Quién es el actor?
Ejecutante del crédito en dólares estadounidenses (no identificado en el dictamen).
¿A quién se demanda?
Ruben Oscar Converti y Susana Amalia Menendez de Converti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una suma en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos al tipo de cambio del mercado libre, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820, 25.563 y de los decretos 214/02 y 320/02, y ordenó llevar adelante la ejecución. Los demandados interpusieron recurso extraordinario, concedido a fs. 149. La Procuración opina que debe declararse procedente el recurso y revocarse la sentencia de fs. 126/127, con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (leyes 25.561, 25820 y decretos 214/02 y 320/02), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S. C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Advierto por otro lado, que respecto de lo resuelto en torno a la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908, no habré de expedirme en orden a que, a más de no haberse interpuesto recurso extraordinario contra la resolución de la Alzada de fs. 212/214, dicha resolución no fue notificada a los accionados en debida forma, atento a que la cédula respectiva refiere la confirmación de una resolución de fs. 271/274 inexistente, y no se acompaña copia de la misma, a los fines del debido conocimiento de los demandados."
"Por lo expuesto, opino que corresponde, con el alcance indicado, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 126/127."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.563Concursos y quiebras
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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