HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ NORMA B. DE KOLLER Y OTROS S.H. s/ORDINARIO
El HSBC Bank Argentina S.A. promovió demanda por falta de pago de cánones de un contrato de leasing financiero contra una sociedad de hecho. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mantuvo la condena en dólares estadounidenses, y la Procuración General dictaminó que debe revocarse por aplicación de la Ley 25.561 de emergencia pública.
¿Quién es el actor?
HSBC Bank Argentina S.A. (dador en el contrato de leasing).
¿A quién se demanda?
Sociedad de hecho (tomador en el contrato de leasing).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cánones locativos semestrales impagos entre febrero de 1999 y agosto de 2000, en virtud de un contrato de leasing de naturaleza financiera suscripto el 22/8/97.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones confirmó que el capital de condena quedara expresado en dólares estadounidenses (U$S 36.852), por entender improcedente la pesificación al estar la obligación en mora antes de la vigencia de la Ley 25.561. La Procuración General dictamina que corresponde revocar el pronunciamiento en lo que fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, la Ley N° 25.561 en su artículo 11 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria [...]. A su vez, y respecto de las obligaciones vinculadas al sistema financiero, dicho cuerpo normativo en su artículo 61 ordenó al PEN disponer las medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio [...]."
"De lo hasta aquí expuesto, surge que en la normativa señalada, no se hizo distinción alguna respecto de obligaciones exigibles o no, sino que por el contrario, se refiere en todo momento a relaciones jurídicas existentes."
"Resulta irrazonable admitir que una norma destinada a paliar una emergencia se refiera solamente a hechos futuros y no comprenda situaciones anteriores, que por otra parte, configuran su causa y fundamento."
"[...] la interpretación antes expuesta, en cuanto a la aplicabilidad del régimen de emergencia a las deudas en mora, resulta extensiva a aquellas obligaciones con el sistema financiero, en mora con anterioridad a la vigencia de la Ley, pues halla su razón en los fundamentos del dictado de la Ley N° 25.561, que como ya dije, declara una situación de crisis preexistente."
Asimismo, el dictamen señala que el tribunal a quo se remitió al precedente "Soula", que se refería a deudas ajenas al sistema financiero, sin analizar las normas aplicables al caso.
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Normas que cita
- Ley 25.561arts. 11, 61 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.972Emergencia publica
- Decreto 214/02arts. 31, 41
- Decreto 320/02
- Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 25.796Sistema financiero
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Soula, Marta Susana c/ Aspiazu, Miriam Mabel y otroCNCom Sala E · 14/05/2003
- Persico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
- Fallos 324:2934CSJN
- Fallos 325:2540CSJN
- Fallos 326:1453CSJN
- Fallos 316:562CSJN
- Fallos 324:2153CSJN
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