TANTUCCI OSCAR RICARDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
El actor, empleado público, optó por cobrar sus créditos consolidados en bonos en dólares y luego pretendió modificar esa opción. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado y confirmó la sentencia con alcance parcial, al considerar inválida la resolución 1146/93 que prohibía revocar la opción de cobro, aunque limitó el derecho de modificación una vez acreditados los bonos.
¿Quién es el actor?
Oscar Ricardo Tantucci.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por empleo público; cobro de un crédito consolidado en virtud de la ley 23.982, y la posibilidad de modificar la modalidad de cobro elegida (Bonos de Consolidación en dólares).
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. Se reconoce que el acreedor puede modificar la opción de cobro mientras no se haya completado el requerimiento de pago con intervención de la Secretaría de Hacienda; una vez completada esa documentación, la elección es definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostiene que: "en el silencio guardado por el legislador -que, en el caso, debe entenderse como omisión jurídicamente decisiva-, no puede sino hallarse la implícita aunque inequívoca voluntad de autorizar la modificación de que se trata; voluntad que no podría verse desconocida por vía de reglamentación sino a través de un exceso en el ejercicio de esa facultad."
Respecto de la resolución 1146/93, el voto de la mayoría afirma que "cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo (Fallos: 318:1707)."
Se señala que "hasta tanto se produzca la cancelación total de la deuda, cualquier limitación que por vía reglamentaria se fije al derecho del acreedor de acceder a la modalidad de pago que en definitiva le resulte menos perjudicial, aun cuando ello importe modificar la alternativa inicialmente elegida, resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
entiende que la resolución 1146/93 es inaplicable únicamente cuando la documentación atinente al requerimiento de pago no fue completada por ambas partes; si ya lo fue, "no siendo razonable que, en tal instancia final, el acreedor decida reemplazar la elección formulada." Este criterio determinó la parcialidad del pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 10 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 2140arts. 16, 18, 36
- Decreto 211
- Decreto 1639art. 4
- Decreto 483arts. 2, 8
- Resolución 1146art. 1
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 318:373CSJN
- Fallos 318:1707CSJN
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