FAVALORO CATALINA NELIDA s/PROCESO DE EJECUCION S/ INCIDENTE DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA
La Corte Suprema revocó la sentencia que intimaba al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia en un proceso de ejecución. El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio fijado en los precedentes Cochlar y Grittini y entendió que la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanzaba a la entidad.
Actor/Ejecutante: Catalina Nélida Favaloro.
Demandado/Ejecutado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intimación al Colegio a liquidar y pagar la tasa de justicia, cuya exención el juzgado de primera instancia consideró no aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención al cambio de criterio sobre la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (voto de la mayoría): "la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal… Por otra parte, si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Considerando 3° (voto de la mayoría): "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'…"
¿Cómo votaron los jueces?
adhieren a la solución remitiendo a "Chavanne" (17/3/1998), por tratarse de "cuestiones sustancialmente análogas".
¿Cómo votaron los jueces?
revoca remitiendo a su voto en "Chavanne", y reconoce que lo resuelto allí "importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido".
¿Cómo votaron los jueces?
aplican el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y su disidencia en "Cochlar" y "Grittini", y por ello desestiman el recurso extraordinario.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.187art. 64 · Abogacia
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
- Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
- BregazziCSJN · Fallos 316:3129
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.