MALDONADO MARIA ESTHER c/ DALLAS S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que la competencia para conocer en la demanda por accidente de trabajo corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 68. El dictamen se fundó en la analogía con el precedente Munilla, Gladys c/ Unity Oil S.A., resuelto por la Corte en 1998.
¿Quién es el actor?
María Maldonado.
¿A quién se demanda?
Dallas S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños derivados de un accidente ocurrido el 07/07/1996 mientras la actora prestaba tareas para la demandada. Se invocan normas del Código Civil (arts. 512, 902, 909, 1109, 1113 y 1198) y de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 62 y 76), además de los decreto-ley 19.587, decreto 4160/73 y decreto 351/79. Asimismo, se planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se suscitó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15. El Procurador General opina que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 68.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa es substancialmente análoga a la examinada en autos 'Munilla, Gladys c/ Unity Oild S.A. s./ accidente - acción civil' Comp. n° 315, L. XXXIV, resuelta por V.E., de conformidad con el dictamen de esta Procuración General, el 6 de octubre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El dictamen no desarrolla fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 4160
- Decreto 351
- Decreto-ley 19587
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21708
- CCarts. 512, 902, 909, 1109, 1113, 1198
- Ley 340
- Ley 20.744
- Ley 19.587
Fallos que cita
- Munilla, Gladys c/ Unity Oil S.A.CSJN · 06/10/1998
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