SCHAUMAN DE SCAIOLA, MARTHA SUSANA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Martha Susana Schauman de Scaiola demandó por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica que habría causado la muerte de su hijo en un hospital público santacruceño. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la Provincia de Santa Cruz y al médico Juan Manuel Padrón a pagar $152.977,45 por daño emergente, pérdida de chance y daño moral.
¿Quién es el actor?
Martha Susana Schauman de Scaiola (madre del fallecido).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Padrón (médico) y la Provincia de Santa Cruz (Hospital Regional de Río Gallegos, Ministerio de Asuntos Sociales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por el fallecimiento de Esteban Ricardo Humberto Scaiola, de 30 de enero de 1991, atribuido a mala praxis médica; rubros de daño emergente (gastos de viaje, traslado de restos, sepelio, valor vida y pérdida de chance) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a pagar $152.977,45 con intereses (6% anual hasta 31/3/1991 y luego la tasa aplicable), con costas. Admitió pérdida de chance por $50.000, gastos de viaje $1.500, gastos de traslado y sepelio actualizados ($1.336,45 y $141), y daño moral por $100.000. Rechazó el valor vida en cuanto daño emergente patrimonial por no acreditarse que el hijo contribuyera económicamente al sostén de la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conducta omisiva del médico interviniente fue la causa eficiente del daño... el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales". Los peritos señalaron que "fue errónea la actitud no intervencionista ante las demostrativas ecografías de los días 24 y 28 de enero" y que "se concluye que hubo un manejo imprudente". Sobre la responsabilidad del Estado: "quien contrae la obligación de prestar un servicio... es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular" (Fallos 306:2030; 307:821; 312:343; 315:1892; 317:1921). Sobre la pérdida de chance: "si de lo que se trata es de resarcir la 'chance' que -por su propia naturaleza- es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización". Sobre la vida humana: "la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir" (Fallos 316:912; 317:728, 1006 y 1921).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNarts. 477, 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivarts. 1079, 1084, 1085, 367
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 306:2030CSJN
- Fallos 307:821CSJN
- Fallos 312:343CSJN
- Fallos 315:1892CSJN
- Fallos 317:1921CSJN
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 318:2003CSJN
- Fallos 316:912CSJN
- Fallos 317:728CSJN
- Fallos 308:1160CSJN
- Fallos 303:820CSJN
- Fallos 316:165CSJN
- Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 15/07/1997
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