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Corte Suprema

FAVARO ORESTES -INCIDENTE c/ ESTADO NACIONAL DTO. 92/97 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Un amparo promovido contra el Estado Nacional por el Decreto 92/97 fue resuelto por remisión al precedente Defensor del Pueblo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto el fallo apelado y desestimó liminarmente la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 212. XXXIV. REX
Amparo Decreto 92/97 Recurso extraordinario Desestimacion liminar Remision a precedente Defensor del pueblo Ley 16.986 Estado nacional Costas

¿Quién es el actor?

Orestes Favaro (incidente en el amparo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Decreto 92/97 y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del Decreto 92/97 mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda, con costas por su orden. La mayoría remite a los fundamentos de la causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional" (D.218.XXXIII), resuelta el 7 de mayo de 1998. Belluscio y Bossert, en disidencia, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios; Petracchi, también en disidencia, los rechazó con costas. Boggiano votó por su propio voto remitiendo igualmente al precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es breve y no desarrolla argumentos propios. Su único fundamento transcripto es: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten al mismo precedente, pero concluyen en la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios.

¿Cómo votaron los jueces?

remite al mismo precedente y rechaza los recursos extraordinarios con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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