JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA GUSTAVO DANIEL s/PROCESO DE EJECUCION

Un proceso de ejecución iniciado contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la tasa de justicia. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que exigía el pago de la tasa, aplicando el criterio fijado en los precedentes Cochlar y Grittini, y dispuso costas por su orden por el cambio de criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 311. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Intimacion de pago Costas por su orden Cambio de jurisprudencia Cochlar Grittini

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel García (en el proceso de ejecución).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación al Colegio a liquidar y pagar la tasa de justicia, pretendiendo que la exención del art. 64 de la ley 23.187 no lo alcanzara.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Costas por su orden en atención al cambio de criterio sobre el punto debatido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (voto de la mayoría): "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Considerando 2° (admisibilidad): la vía es formalmente admisible porque se discute la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos federales (causa "Fisco Nacional -DGI- c/ Prosavic S.R.L.", 17/3/1998), y el juzgado de primera instancia es el superior tribunal de la causa, pues su sentencia es inapelable (art. 242, último párrafo, CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las de "Chavanne" (17/3/1998), a cuyas consideraciones se remiten. Costas por su orden por la modificación de la jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

remisión al voto del juez Vázquez en "Chavanne", con costas por su orden por cambio de jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaban el recurso extraordinario aplicando el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y su propia disidencia en "Cochlar" y "Grittini". Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129

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