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Corte Suprema

GORBACH EDUARDO DANIEL s/PROCESO DE EJECUCION

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamó la exención de la tasa de justicia prevista en el art. 64 de la ley 23.187 en el marco de un proceso de ejecución. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había intimado al pago del tributo, modificando su criterio anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 310. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Cambio de criterio jurisprudencial Costas por su orden Proceso de ejecucion Tribunal federal Art. 242 cpccn.

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Gorbach, en el proceso de ejecución; la institución apelante es el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (intimado a liquidar y pagar la tasa de justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza al Colegio Público de Abogados respecto de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Fayt, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez), se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden "en atención al cambio de criterio que se ha producido sobre el punto debatido". La minoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert) votó por desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (voto de la mayoría): "la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal... si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Considerando 3° (voto de la mayoría): "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'..."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a "la causa C.394.XXXIII. 'Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otro' del 17 de marzo de 1998", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

"a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi' (Fallos: 316:3129) y en la disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert emitida el 13 de agosto de 1998", por lo que se desestimó el recurso extraordinario. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129

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