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Corte Suprema

GALARCE R. DIEGO ANTONIO s/PROCESO DE EJECUCION

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 intimó al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia, pese a la exención del art. 64 de la ley 23.187. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, aplicando el criterio fijado en los precedentes Cochlar y Grittini, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 312. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Tribunal superior de la causa Costas Cambio de criterio Ejecucion fiscal.

¿Quién es el actor?

Galarce, R. Diego Antonio (proceso de ejecución).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la tasa de justicia al Colegio Público de Abogados, cuya exención alegaba el art. 64 de la ley 23.187.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden "en atención al cambio de criterio que se ha producido sobre el punto debatido".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo."

Considerando 2°: la vía es formalmente admisible porque "se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal", y el juzgado de primera instancia "resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Considerando 3°: "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'", a cuyos considerandos se remite "en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a "Chavanne" (17/3/1998) por tratarse de "cuestiones sustancialmente análogas".

¿Cómo votaron los jueces?

aplicaban el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y sus disidencias en "Cochlar" y "Grittini", y por ello desestimaban el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129
  • Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998

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