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Corte Suprema

CASTAGNOLA CARLOS ALBERTO c/ PACHER CARLOS GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El dictamen de la Procuración General examinó la aplicabilidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.809, en una ejecución hipotecaria, y la invocación de la ley 25.820 en el recurso extraordinario. Propone hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados para nuevo pronunciamiento, por remisión a un dictamen anterior en causa análoga y por considerar extemporánea la invocación de la ley 25.820.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2640. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.809 Ley 25.820 Recurso extraordinario Queja Extemporaneidad Orden publico Dictamen de procuracion general Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Parte ejecutante (no identificada en el dictamen; el caso análogo menciona a "Hodari, Estela" como ejecutante en la causa S.C. H. 82, L. XLI).

¿A quién se demanda?

Antonio Villa (ejecutado en la causa de referencia citada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; aplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.809 y de la ley 25.820.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las leyes 25.798 y 25.809: "Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la aplicabilidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.809, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI, caratulada 'Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración el día 29 de noviembre de 2005, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En este aspecto, entonces, el recurso habrá de prosperar."

Sobre la ley 25.820: "La invocación de esta ley en el recurso extraordinario resulta extemporánea, toda vez que su aplicación no fue propuesta en el memorial ante la Alzada (v. fs. 204/212). ... En tales condiciones, resulta inoficioso, en este estado, pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión."

Nota: el dictamen no constituye decisión del tribunal sino opinión del Procurador General, que no tiene carácter vinculante.

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