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Corte Suprema

BAINTER SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ TAVARNIE MARCELO EUGENIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en la ejecución hipotecaria de Bointer S.A. de Ahorro contra Marcelo Tavarnie, en cuestiones vinculadas a la legislación de emergencia y al Régimen de Refinanciación Hipotecaria. Sostuvo que, pese a que la Alzada no declaró expresamente la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y el decreto 1284/2003, la sentencia debe considerarse un todo indivisible, y propuso revocar el fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 410. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Unidad logico-juridica de la sentencia Propiedad privada

¿Quién es el actor?

Bointer S.A. de Ahorro.

¿A quién se demanda?

Marcelo Tavarnie.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; cuestiones de constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820) y del Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908).

¿Qué se resolvió?

La Procuradora dictaminó favorablemente el recurso extraordinario y propuso revocar la sentencia apelada. Este dictamen no es una decisión de la Corte, que resolverá en definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820) y a la constitucionalidad del Régimen de Refinanciación Hipotecaria establecido por la ley 25.798 (texto según ley 25.908), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI ... corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"No altera el criterio allí expuesto, la circunstancia de que el fallo de la Alzada, en su parte resolutiva, no haya declarado explícitamente la inconstitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908) y del decreto 1284/2003, confirmando, en cambio el pronunciamiento apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad de dichas normas. Ello, por cuanto, en sus considerandos, se hace referencia a que el sistema de refinanciación hipotecaria, vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional, como la inviolabilidad de la propiedad privada, o la defensa en juicio."

"[...] el Tribunal ha sostenido en forma reiterada, que la sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica [...] criterio que torna procedente el tratamiento por V.E. del fondo de la cuestión relativo a la constitucionalidad de las normas referidas."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros13/06/2006
  • Bointer S.A. de Ahorro c/ Tavarnie MarceloCSJN

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