GARCIA NESTOR DANIEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El Citibank N.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inconstitucional normas de la emergencia económica y le ordenó pagar en dólares la renta de un plazo fijo fiduciario. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso y revocar el pronunciamiento impugnado.
¿Quién es el actor?
Los vendedores de acciones (representados por un apoderado común), titulares de un plazo fijo constituido con fondos de un fideicomiso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros, y el Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires, en su carácter de fiduciario y depositario de los fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener el reconocimiento, en dólares estadounidenses, de la renta devengada y no cobrada del plazo fijo (enero 2002 a enero 2005), y la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 71/02, 141/02, 214/02, Resoluciones del Ministerio de Economía 18/02 y 23/02, y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 21 inc. a) del Decreto 1570/01, la Ley 25.561 en cuanto la ratifica y los arts. 11 y 21 del Decreto 214/02, y ordenó al Citibank entregar la renta en dólares al valor del mercado libre.
Qué propone la Procuración General: Hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia impugnada en lo que fue materia del recurso. Remite, por analogía, al dictamen y a la sentencia de la Corte en la causa "Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros", y considera inoficioso tratar la cuestión del traslado de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, por cuanto se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de normas federales y la decisión atacada ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas..."
"...el Citibank reviste un doble carácter, por un lado es fiduciario y por otro, es la entidad financiera donde fueron depositados -a nombre de los actores- los fondos que configuran el patrimonio fideicomitido..."
"...la cuestión que se suscita, es en lo sustancial análoga a la resuelta por V.E. en la causa S.C.B. N° 139, L. XXXIX 'Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros s/ amparo' con fecha 26/10/04, me remito a sus consideraciones..."
"...no es objeto de debate la validez, interpretación o cumplimiento del Contrato de Fideicomiso."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 21 inc. a) (en cuanto ratifica el Decreto 1570/01) · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570art. 21 inc. a)
- Decreto 214art. 11 y 21
- Decreto 71
- Decreto 141
- Decreto 739
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otrosCSJN · 26/10/2004
- Pape, Mariela Susana c/ PEN - Dtos. 1570/01 - M.E. - Res. 9/02 s/ amparo ley 16.986CNCAF Sala II · 28/08/2002
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